Condiciones generales del contrato de viaje combinado
1. Legislación aplicable y aceptación de estas condiciones.
El contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes, por lo establecido por estas condiciones generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias y la normativa que, en su caso, la sustituya.
Reservar o participar en cualquiera de los viajes combinados ofrecidos implica la aceptación expresa de todas y cada una de las presentes cláusulas de estas condiciones generales, junto con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje.
2. Viaje combinado.
Se entiende por “viaje combinado” la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado) vendidos u ofrecidos con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
3. Precio.
3.1. Revisión de precios.
Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados salvo si se establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo y se comunica (en el caso de ser al alza) con más de 20 días de antelación respecto a la fecha de salida del viaje.
La revisión solo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
3.2. El precio del viaje combinado incluye:
- Los impuestos indirectos al consumo, cuando estos sean aplicables.
- La estancia en el establecimiento elegido en el régimen contratado, cuando el servicio esté incluido en el programa.
- Todos los servicios y complementos especificados concretamente en el programa contratado.
- Las tasas de aeropuerto cuando corresponda.
- El transporte cuando este servicio esté incluido en el programa contratado.
- La asistencia técnica durante el viaje cuando el servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.
3.3. El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el programa contratado, tales como, pero no únicamente, visados, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud y cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal de alojamiento contratado.
En determinados destinos, se aplican impuestos adicionales o tasas, por estancia/locales que pueden variar en función de la categoría del establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarán directamente en el establecimiento hotelero y será el usuario el único responsable de pagar los mismos.
3.4. Pagos y reembolsos.
El viaje debe estar totalmente pagado antes del envío de la documentación, y en cualquier caso siempre antes de la fecha previstade salida.
El hecho de solicitar una reserva supone la posterior aceptación del cargo en el medio de pago seleccionado por el usuario.
En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa se procederá a la anulación de la reserva, previa información al usuario para intentar solventar el problema del pago.
En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones indicadas se asumirá que el usuario desiste del viaje siendo de aplicación las condiciones previstas en el apartado “cancelación por parte del consumidor”.
4. Derecho de desistimiento.
En todo momento el usuario podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:
a) Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5 por ciento del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 por ciento entre los días tres y diez, y el 25 por ciento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la salida, el consumidor y usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
b) En el caso de que los servicios contratados y anulados que forman parte del viaje combinado estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, (Por ejemplo: tarifas hoteleras o de transporte no reembolsables, vuelos chárter o especiales, fletes de aviones, circuitos, excursiones etc.), los gastos de cancelación por desistimiento serán los establecidos por el proveedor de cada servicio.
5. Modificación o anulación del viaje por parte del organizador.
5.1. Antes de la salida del viaje.
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, surja la obligación de modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, QuieroCaribe lo pondrá inmediatamente en conocimiento del usuario, comprometiéndose a ofrecer una alternativa con las mismas características al viaje solicitado (en todo caso, el usuario podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio).
El usuario deberá comunicar la decisión que adopte dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el supuesto de que el usuario no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
En el supuesto de que el usuario opte por resolver el contrato, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.
5.2. Una vez iniciado el viaje.
En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el usuario, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el usuario continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
6. Cesión de la reserva
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo. Ambos responderán solidariamente ante la Agencia detallista del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales originados por la cesión. La cesión deberá ser comunicada por escrito con 7 días de antelación a la fecha del inicio del viaje.
7. Obligaciones del consumidor
7.1 a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino según consta en la documentación de viaje, y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, a la mayor brevedad posible.
7.2 Documentación en regla.
El viajero puede consultar los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, así como las recomendaciones específicas según destino en la siguiente link del ministerio de asuntos exteriores:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/RecomendacionesDeViaje.aspx#
Es obligación del usuario de cualquier servicio contratado, el informarse y asegurarse que los requisitos de entrada son factibles para su viaje según su propia situación personal y/o jurídica, así como de la documentación identificativa necesaria según el país al que viaja y la aerolínea/s concertada/s. Se advierte al usuario que en ciertas ocasiones, el documento de identidad no será suficiente para vuelos domésticos o continentales, como por ejemplo los vuelos de la serie 6000 de Iberia o vuelos que hayan iniciado su viaje fuera de nuestras fronteras y utilicen España como zona de tránsito hacia su destino final.
El departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos exige que todos los pasajeros que vuelen a EEUU o transiten en su territorio, incluyendo Puerto Rico, posean un pasaporte de lectura mecánica y hayan rellenado y obtenido la autorización de viaje “ESTA” incluyendo menores. Igualmente se informa de la necesidad de obtener cualquier otra autorización procedente y de carácter obligatorio para la entrada y tránsito en el país de destino o tránsito, todo ello conforme a la regulación que le sea de aplicación.
Todos los usuarios, niños incluidos, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Alertamos a súbditos sudamericanos la existencia de visado en muchos países de Europa Oriental. El viajero declara que conoce y que cumplirá con los requisitos gubernamentales de documentación de salida, entrada y otros.
En caso de no cumplir con estas recomendaciones y/o requisitos, el usuario será el único responsable de cualquier gasto, pérdida, daño y/o perjuicio en que incurra él mismo o la compañía incluso el no poder disfrutar del viaje una vez contratado.
8. Responsabilidad del organizador y del detallista.
Se responderá frente al usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.
La responsabilidad frente al usuario será solidaria de cuantos empresarios concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Se responderá, asimismo, de los daños sufridos por el usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al usuario.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
Limitación de responsabilidad. El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores sobre la materia, en particular la Convención de Atenas de 13 de diciembre de 1.974, modificada por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1.976, cuando sea aplicable, o bien a la Convención de Bruselas de 23 de abril de 1970 y demás disposiciones legales vigentes.
El organizador no se hace responsable de indemnizar por ningún servicio independiente no incluido en el viaje combinado (como, por ejemplo, reservas de hotel en días previos o posteriores, transportes desde el lugar de origen del pasajero al de salida del viaje y viceversa, pérdidas de conexiones de vuelos, etc.) aún en caso de que el viaje se cancele por motivos de fuerza mayor o por no llegar al número mínimo exigido de personas inscritas y se haya comunicado por escrito tal situación previamente al usuario.
Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia detallista u Organizador se responsabilizan de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de los medios de transporte por causa de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratados por el Organizador directa o indirectamente, en caso de accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones.
9. Responsabilidades de las compañías aéreas.
El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo, podrá exigir directamente a la compañía aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “over booking”, graves retrasos, pérdida de equipaje, etc., de acuerdo con los Reglamentos (CE) Nos 889/2002 y 261/2004 y el Convenio de Montreal de 1.999.
10. Información que la agencia detallista debe facilitar al consumidor.
El usuario queda informado de que puede obtener información detallada y actualizada sobre documentación necesaria en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores Español: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx y sobre información sanitaria en la página web del ministerio de salud http://www.mscbs.gob.es/
así como asesoramiento sobre la contratación opcional de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y usuarios.
En los viajes con escala en un país diferente al de destino, el usuario final deberá cumplir los requisitos legales y las exigencias de entrada al mismo para poder realizar el viaje, quedando obligado a la obtención de los visados y permisos requeridos entrar en su territorio, el mero tránsito por sus aeropuertos se entiende como entrada en su territorio nacional. El tiempo mínimo estimado para la obtención de dichos permisos puede llegar hasta los tres meses, siendo el plazo común de 20 días por lo que se recomienda hacerlo con la mayor antelación posible.
Asimismo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publica en su portal web una abundante información sobre condiciones sanitarias, así como otras recomendaciones en el caso de visita a éstos países, una información que QuieroCaribe recomienda consultar antes de iniciar el viaje:
(http://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/proteccionSalud/vacunaciones/viajero/home.htm).
11. Otras informaciones complementarias
11.1 Viajes en avión.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al consumidor. En la contratación de servicios aéreos, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida o regreso de los vuelos. Los cambios de horario de los vuelos especiales (chárter), que pueden producirse hasta 48 horas antes de su fecha de salida, no se considerarán motivo suficiente para el desistimiento del viaje por parte del cliente.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En algunos casos, ciertos tramos aéreos se realizarán con una compañía aérea que no figure en el billete ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas que hay entre compañías aéreas, de los cual no se puede responsabilizar ni al Organizador ni a QuieroCaribe. Las cías aéreas obligan desde 2007 a emitir billetes de transporte aéreo electrónicos. Debido a la multitud de compañías aéreas y tarifas contratables, se recomienda reconfirmar la franquicia de equipaje permitida en cada caso.
En caso de retraso del pasajero en la llegada a su destino, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. Las compañías aéreas exigen el uso secuencial de los cupones de vuelo que comprende cada billete, por lo que la no presentación al vuelo de ida lleva a la cancelación del vuelo de vuelta sin previo aviso por dichas compañías.
11.2 Hoteles Categoría.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque esta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el consumidor pueda, a través de la equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador.
Habitaciones. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una 3ª y 4ª cama, se estimará siempre que la utilización dichas camas extras, se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor.
Entradas y salidas. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia detallista, o al establecimiento directamente.
El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el consumidor en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del Viaje Combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
Admisión de mascotas. Debe consultar a la Agencia detallista, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
Servicios alimenticios. S.A. / H.A. = Sólo alojamiento. A.D. / H.D. = Alojamiento y desayuno. M.P.= Media pensión (normalmente desayuno, cena y alojamiento) P.C. = Pensión completa (desayuno, almuerzo, cena y alojamiento). P.C. con bebidas (las bebidas incluidas podrán variar en función del hotel en destino). T.I. = Todo incluido. S.P. = Según programa
Salvo indicación expresa las bebidas no están nunca incluidas.
Dependiendo del horario de los vuelos podría darse el caso de que no sea posible disfrutar de alguno de los servicios que aparecen como incluidos. El Consumidor deberá confirmar a través de la Agencia si se ve afectado por este supuesto.
Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (hab. Vista mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el Organizador, y éstos no puedan ser facilitados, la Agencia detallista no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje. Algunas instalaciones en algunos hoteles son operativas exclusivamente en fechas concretas y no toda la temporada como, por ejemplo el aire acondicionado, calefacción, piscinas, jacuzzis, etc. que estarán sujetos a lo determinado por el establecimiento hotelero.
Dependiendo del número de clientes según nacionalidad, los hoteles se reservan el derecho a programar sus actividades exclusivas en idiomas extranjeros.
11.3 Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el consumidor es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar camas supletorias o cunas, que deberán ser solicitadas por el consumidor antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado en el apartamento.
11.4 Circuitos.
El Organizador pone en conocimiento del consumidor, que en los circuitos el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o vehículo de escasa capacidad.
11.5 Servicio de traslado.
El Organizador pone en conocimiento del consumidor, que para algunos traslados será necesario que el consumidor confirme previamente con la empresa de traslados el horario de recogida, llamando al número facilitado en el bono de dicho servicio y que será facilitado por el Organizador.
11.6 Equipajes.
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del contrato de viaje combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo. La Agencia detallista ni el Organizador no están obligados a responder de ningún tipo de incidente o sus consecuencias, relacionado con el equipaje. Asimismo, en los hoteles, éstos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos.
Se recomienda a todos los pasajeros estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de sus equipajes, y efectúen la oportuna reclamación a las compañías transportistas o al hotel en el momento de observar alguna deficiencia, daño o desaparición de su equipaje.
11.7 Condiciones especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al consumidor. En general, en cuanto al alojamiento, los descuentos al niño serán aplicables siempre que comparta la habitación con dos adultos.
Todos los pasajeros, indistintamente que sean niños o bebés, deberán insertarse al realizar la reserva, indicando la edad exacta de cada uno de ellos (1 año en el caso de bebés).
La edad correspondiente al niño deberá corresponder a la edad real en la fecha de inicio del viaje.
11.8 Las fotografías y mapas
que se reproducen en los programas y en la web están destinados únicamente a ofrecer una mayor información al consumidor. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte del Organizador ni de la Agencia detallista.
11.9 Tasas de alojamiento.
En algunos países existe un impuesto local denominado “tasa de estancia” que deberá ser abonada directamente en el establecimiento.
12. Reclamaciones y prescipción de acciones.
Con el fin de simplificar la resolución de reclamaciones por la vía civil y reducir costes al consumidor, las posibles reclamaciones del consumidor por la falta de ejecución o la ejecución deficiente del Contrato, deberán ser efectuadas por escrito a través de la Agencia detallista, al departamento correspondiente y en el correo electrónico: info@quierocaribe.com
En relación con los mecanismos de resolución alternativa de litigios, de conformidad con la Directiva 2013/11/UE (LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO), en el siguiente enlace podrá consultar las entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas en lo que se refiere a la plataforma de resolución de litigios en línea del Reglamento UE 524/2013 del Parlamento y del Consejo: Véase el enlace https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES
El plazo de prescripción de las acciones derivadas en los derechos reconocidos en la Directiva y en el R.D. Legislativo 1/2007 será de 2 años, según queda establecido en el artículo 14.6 de la Directiva y el art. 164 del R.D. Legislativo 1/2007.